ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL PROFESIONAL DE LA PSICOLOGÍA EN EL GRUPO DE SUPERVISIÓN DE CASOS DE ANA LOMBARDÍA
En el grupo de supervisión de casos oiremos y expondremos casos reales de pacientes con los que trabajamos. Para garantizar el anonimato de nuestros pacientes será fundamental, de forma estricta, las siguientes reglas:
- No exponer datos de carácter personal que puedan hacer que se reconozca a los pacientes.
- Cuando sea necesario exponer datos de carácter personal para la presentación de un caso, los alteraremos de forma deliberada, de manera que guarden el sentido funcional para el caso pero no expongan la identidad.
- Si en algún momento, a pesar de todas las precauciones, pudiésemos identificar a alguien, nos comprometemos igualmente a guardar su identidad y confidencialidad.
- Cumpliremos de manera estricta los siguientes artículos del código deontológico:
Artículo 20º Cuando una determinada evaluación o intervención psicológica envuelva estrechas relaciones con otras áreas disciplinares y competencias profesionales, el/la psicólogo/a tratará de asegurar las correspondientes conexiones, bien por sí mismo, bien indicándoselo y orientando en ese sentido al cliente.
Artículo 45º La exposición oral, impresa, audiovisual u otra, de casos clínicos o ilustrativos con fines didácticos o de comunicación o divulgación científica, debe hacerse de modo que no sea posible la identificación de la persona, grupo o institución de que se trata. En el caso de que el medio usado para tales exposiciones conlleve la posibilidad de identificación del sujeto, será necesario su consentimiento previo explícito.